Con el fin de evitar estafas y abusos, el Gobierno aprobó el Decreto Supremo 4732, mediante el cual se establecen disposiciones destinadas a la regulación de cláusulas y prácticas comerciales abusivas en contratos de venta o preventa de bienes inmuebles.
“Para precautelar los derechos de las y los bolivianos que suscriben contratos en preventa de cualquier bien inmueble, aprobamos el DS 4732, que previene las cláusulas y prácticas comerciales abusivas incluidas en los contratos relacionados con la venta futura de bienes inmuebles”, escribió en su cuenta de Twitter el presidente del Estado Plurinacional, Luis Arce.
Este decreto supremo significa tener la certidumbre de que el Gobierno está atento a atender vacíos jurídicos que han permitido una serie de irregularidades que se han cometido especialmente en la compra-venta de bienes inmuebles.
Para el viceministro de Defensa al Consumidor, Jorge Silva, a partir de la promulgación de esta norma el Ministerio de Justicia va a certificar aquellos contratos que están relacionados con este fin, de adquirir un bien inmueble.
Señaló 17 parámetros que deben cumplir estos contratos para evitar cláusulas abusivas, sin descartar otras que sean necesarias incluir.

Entre estas se pueden destacar la identificación del propietario del bien inmueble; la identificación del promotor, intermediario o constructor a cargo de la venta; la identificación de los documentos que acrediten el derecho propietario del bien inmueble en Derechos Reales; la cláusula de transferencia del inmueble, la cláusula de entrega inmediata del título de propiedad al comprador una vez que se pague lo acordado, entre los más importantes. Todos estos parámetros están en el marco de la venta de bienes inmuebles en la calidad de preventa.
Se han tenido 32.000 denuncias, dijo Silva, en todo este año y medio de casos que se han dado en urbanizaciones o proyectos inmobiliarios en el país, tanto en Santa Cruz, Potosí, Oruro, Cochabamba, La Paz, El Alto, Sucre.
Por ello se ha presentado este decreto, justificó la autoridad, para proteger a los usuarios y consumidores en casos cuando no se cuenta con la identificación del propietario, con la autorización del Gobierno Municipal o que la construcción no esté dentro de una planimetría, etc.
Es importante, según Silva, que el comprador a tiempo de firmar estos contratos cumpla los siguientes pasos: primero apersonarse al Ministerio de Justicia, acreditar toda la documentación que se tenga del bien inmueble en copia simple, posteriormente se asignará un abogado y un arquitecto para que verifique todos los documentos para evitar cualquier práctica abusiva que se quiera cometer.
El Decreto Supremo 4732 ampara a los consumidores
El Decreto Supremo 4732, aprobado el 1 de junio de 2022, en su artículo 1 señala: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones destinadas a la regulación, prevención de cláusulas abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos relacionados con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en el marco de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores”.
Esta norma se aplica según el artículo 2 “a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como preventa de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades”.
De esta manera en forma previa a la suscripción de estos contratos deberán contar obligatoriamente con una certificación de no contener cláusulas abusivas, que será emitida por el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
Para contar con dicha certificación, según el artículo 4 del mencionado decreto, los contratos deberán contener entre los más importantes:
a) Identificación del propietario del bien inmueble.
b) Identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda.
c) Identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble.
d) Acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual se ejecutará el proyecto, objeto del contrato.
e) Documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación.
f) Cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios.
g) Cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado.
FUENTE: AHORA EL PUEBLO